Sin duda, instalar paneles solares en tu hogar o en tu comunidad de propietarios es una muy buena opción para poder ahorrar en la factura eléctrica. Tanto si ya tienes decidido colocar paneles fotovoltaicos como si te lo estás planteando, hay una serie de cuestiones y requisitos legales que no se te pueden escapar.

Lo primero que debes saber, es que los principales requisitos que has de cumplir para poder instalar placas solares, tanto en tu casa unifamiliar o apartamento, como en tu comunidad de propietarios están definidos legalmente por el Estado en el Real Decreto 244/2019. Es decir, todos los detalles al respecto los puedes encontrar aquí. No obstante, a continuación, te resumimos los más importantes para ponértelo más fácil, además de ofrecerte unos útiles consejos. ¡Atento/a!

 

Requisitos de ubicación

 

Ubicación y orientación

La correcta ubicación y orientación de la cubierta es esencial, ya que garantiza que las placas solares puedan generar energía de manera eficiente, ya que como es lógico, la tecnología fotovoltaica no puede funcionar sin radiación solar. Además, hay que tener en cuenta que se necesitan al menos 4 horas de luz solar directas al día. En este sentido, al ser España un país ubicado en el hemisferio norte, cuanto más al sur se orienten las placas, mucho mejor, ya que captarán mucha más cantidad de luz solar durante más tiempo. Si esto no es posible, el este y el oeste no son malas opciones. Por el contrario, el norte es la peor apuesta. Si solo puedes orientarlas hacia este punto cardinal, te recomendamos que investigues acerca de otras opciones de energías renovables que puedan adaptarse mejor a tus necesidades.

 

Estado de la cubierta

Del mismo modo, debes atender al estado de tu tejado. Es esencial que se encuentre en buenas condiciones, o de lo contrario no se podrán instalar correctamente las placas solares.

 

Las sombras

¡No te olvides de las sombras! Obviamente, si a tus placas solares les da la sombra, su rendimiento será menor, ya que no captarán directamente los rayos solares. De todos modos, ten en cuenta que es normal que esto ocurra durante alguna época concreta del año, lo preocupante es si esta situación se presenta de forma continuada. En el diseño de la instalación hay que evitar los elementos del tejado que nos puedan provocar sombras en las placas.

Requisitos legales de autoconsumo

Aquí encontramos requisitos urbanísticos y eléctricos que se deben respetar y cumplir para poder instalar tus placas fotovoltaicas:

 

Requisitos urbanísticos

La instalación de placas solares en tu casa o en tu comunidad de propietarios se incluye en el sector de la construcción, por esto mismo es indispensable que solicites todas las licencias que correspondan, y que se te concedan todas para poder proceder con su montaje e instalación. La licencia de obra ya nos es necesaria en la mayor parte de las Comunidades Autónomas, pero debes asegurarte, porque podrían multarte severamente.

 

Requisitos normativa eléctrica

Al igual que debe estar legalizado el edificio donde se vayan a instalar los paneles solares, tiene que ser igual en cuanto a la instalación eléctrica: toda ella tiene que legalizarse frente a Industria. Para esto tiene que seguirse todo lo indicado en la normativa eléctrica para sistemas de autoconsumo y baja tensión, y siempre contando con equipos que estén debidamente aprobados y certificados en España.

La documentación pertinente varía en función de la potencia que tenga tu instalación y de su modalidad (con excedentes o sin excedentes).

  • Todas las instalaciones que sean de menos de 15 kW o sin excedentes no requieren permisos de acceso y obra conexión.
  • Potencia igual o menos de 10 kW: memoria técnica, el CIE, el certificado de adecuación al RD 1699/2011, y el certificado de puesta en servicio.
  • Potencia de más de 10 kW o igual o menor a 15 kW: visado del proyecto técnico, CIE, certificado de dirección de obra formado por el técnico titulado, certificación de adecuación al RD 1699/2011 y el certificado de puesta en servicio.
  • Potencia superior a 15 kW o igual o superior a 25 kW: proyecto técnico visado, certificado de dirección de la obra firmado por le técnico titulado, CIE, certificado de adecuación al RD 1699/2011, certificado de la puesta en servicio, y punto de acceso y conexión si la instalación cuenta con excedentes.
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    De todos modos, esta información es de carácter general y la documentación a aportar podría cambiar ligeramente en función de la comunidad autónoma en la que te encuentres. No olvides consultar esta información en tu ayuntamiento de manera previa.

     

     

     

    Además, tienes que tener en cuenta que la instalación debe registrarse y validarse por un Instalador Autorizado. En el caso de que tu sistema pase la inspección, debe proporcionarte el llamado Certificado de Instalación Eléctrica o CIE completado con los datos pertinentes de tu sistema de autoconsumo.

     

     

     

    Por último, también tienes que solicitar el CAU o código de autoconsumo a la distribuidora correspondiente y actualizar el contrato de suministro a través de la empresa comercializadora para recoger la modalidad de autoconsumo a la que te vayas a acoger.

     

     

    Requisitos específicos de una instalación de energía solar de una comunidad de vecinos

     

    Si en vuestra comunidad de vecinos queréis instalar un sistema de autoconsumo, existen otros requisitos que debéis tener en cuenta aparte de los anteriores. Hasta ahora se necesitaba 1/3 de los votos favorables en la junta, para instalar placas solares en una comunidad de vecinos. Esos votos debían de ser de aquellos propietarios con cuota de participación. Sin embargo, con el fin de fomentar el autoconsumo recientemente se ha modificado el apartado 2 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal. Ahora se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios siempre y cuando y tras el descuento de las subvenciones y ayudas, así como la financiación no sea superior a nueve mensualidades de gastos comunes, se podrá llevar a cabo. Los costes serán considerados como gastos generales. Por lo tanto deberán ser sufragados por la comunidad en su conjunto en base a la cuota de participación de cada propietario.

     

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