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¿Cómo se calcula la potencia recomendada?

La potencia recomendada está calculada a partir del valor máximo de potencia demandada durante los 24 últimos meses de lectura aportados por la distribuidora (excepto cambios de titularidad y/o potencia recientes, altas directas del suministro inferiores o reciente integración de tu contador) y es la adecuada para el perfil de consumo y equipamientos eléctricos del suministro durante el periodo analizado. El ahorro es resultado del producto del número de kW que se rebajan por el coste anual del término de potencia de tu factura con impuestos incluidos.

¿Y si posteriormente quiero subir de nuevo la potencia hasta el mismo valor o inferior al que tenía contratado?

Si posteriormente quieres subir de nuevo la potencia hasta el mismo valor o inferior al que tenías contratado, siempre que el boletín eléctrico del que dispones indique que la instalación soporta la potencia deseada, la compañía distribuidora te cobrará los derechos de enganche (9,04 € + IVA), así como los de acceso (19,70 € +IVA por cada kW solicitado). Si dicha petición de subida de potencia se realiza después de 3 años de realizada la bajada de potencia, se cobrarán además los derechos de extensión (17,37 € + IVA por kW solicitado).

¿Qué información te daremos para tu asesoramiento?

Te informaremos de tu potencia contratada, de la potencia máxima demanda en el periodo y nuestra recomendación de potencia óptima para tu suministro. Y por supuesto, también te facilitaremos una orientación del ahorro que supone.

¿Qué potencia contratada necesito para mi casa?

Lo primero que debemos tener en cuenta es saber cuál es la potencia eléctrica recomendada para nuestra vivienda. Una vez que ya lo sabemos, debemos tener en cuenta algunos aspectos como:

  • El consumo que genera cada electrodoméstico.
  • Cuántos electrodomésticos vamos a conectar simultáneamente.
  • Número de habitantes.
  • Dimensiones de la vivienda.
  • Conocer si nuestra instalación es monofásica o trifásica.

Es importante destacar que la potencia que contratemos debe ser menor a la potencia máxima admitida que señala el Boletín Eléctrico. Por ello, si necesitamos contratar una potencia superior a ésta, deberemos solicitar un nuevo boletín y realizar las modificaciones correspondientes en nuestra instalación eléctrica.

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