¿Vas a instalar paneles solares en tu vivienda o en tu comunidad de vecinos? Entonces tienes que conocer la normativa actual sobre su instalación. No pierdas detalle de este post, ¡porque te lo contamos todo!

Normativa anterior derogada: Real Decreto-Ley 900/2015

Antes de la entrada en vigor del Real Decreto Ley 15/2018, la normativa sobre la instalación de placas solares en viviendas se regulaba mediante el Real Decreto-Ley 900/2015. Si bien cada comunidad autónoma adaptó el texto según sus propias consideraciones, en general esta ley estipulaba principalmente que:

Además, esta normativa estipulaba que se debía abonar el llamado Impuesto al Sol.

El nuevo decreto introdujo varias novedades en cuanto a múltiples aspectos relacionados con la instalación de placas solares en viviendas, como iremos viendo a lo largo de este post.

Real Decreto Ley 15/2018 los trámites administrativos legales para las instalaciones fotovoltaicas quedan muy simplificados

En general, y como veremos, este Real Decreto simplifica de manera considerable los trámites que tienen que realizar los usuarios para instalar sistemas de autoconsumo fotovoltaico en su hogar:

Autoconsumo sin tasas

El antiguo Impuesto al Sol queda completamente eliminado. Es decir, ya no existen tasas de impuestos sobre el autoconsumo eléctrico.

Autoconsumo compartido

Se permite el autoconsumo compartido entre asociaciones y comunidades de propietarios, algo que la anterior ley no contemplaba. La única condición establecida en este aspecto es que es necesario que los vecinos habiten de manera cercana entre ellos.

Simplificación técnica y administrativa

Varios de los trámites tanto técnicos como administrativos se simplificaron con el fin de ponérselo todo más fácil a todos aquellos que decidan apostar por el autoconsumo solar, y buscando siempre fomentar el camino hacia una sociedad con un modelo energético limpio, sostenible y accesible para toda la población:

 

  • La inscripción en el Registro de Autoconsumo del Ministerio de todas las instalaciones menores o igual a los 100 kW deja de ser necesaria, trámite que podía llegar a ser engorroso.
  • Las plantas de autoconsumo sin excedentes solo deberán seguir las normativas técnicas correspondientes. Aquellas que sean de baja tensión, es decir, una gran mayoría, tan solo se establecerán en función al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión, igual que las instalaciones eléctricas comunes de las viviendas.
  • Ya no es necesario pedir a la compañía eléctrica el permiso de acceso y de conexión por parte de los usuarios que dispongan de una instalación de tipo 1 sin excedentes, y de tipo 2 con excedentes y menores a los 15 kW.

 

Nueva ley autoconsumo: Real Decreto 244/2019

De otra forma, de manera complementaria al ya mencionado Real Decreto Ley 15/2018, en abril del 2019 vio la luz el Real Decreto 244/2019, en el que se establecen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Modalidades de autoconsumo: con excedentes y sin excedentes

Este Real Decreto establece cambios respecto a la definición de las diferentes modalidades de autoconsumo:

 

  • Autoconsumo con excedentes: pueden realizar vertidos de excedentes a la red eléctricas. Hay dos sujetos legales en esta modalidad: el productor y el consumidor.
  • Autoconsumo sin excedentes: no pueden verter a la red eléctrica excedentes. Por este motivo, es preciso la disposición de un mecanismo antivertido, que se reglamenta de acuerdo a la instrucción técnica ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.

 

Contratos de acceso

En todas las instalaciones fotovoltaicas de 100kW o menos de baja tensión, el contrato de acceso con la distribuidora correspondiente se hará de oficio por parte de la distribuidora.

Autoconsumo individual y colectivo

Este decreto también establece y diferencia el autoconsumo individual y colectivo.

Mientras que el individual es aquel en el que un solo hogar se beneficia de la instalación fotovoltaica, se habla de autoconsumo colectivo cuando “un sujeto consumidor (…) pertenece a un grupo de varios consumidores que se alimentan, de forma acordada, de energía eléctrica que proveniente de instalaciones de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos” . Es decir, estamos hablando de una organización o de una comunidad de vecinos. Este modelo de autoconsumo se puede acoger a cualquiera de las modalidades que se contemplan en el artículo 4 del mismo decreto.

Compensación simplificada (autoconsumo colectivo)

Se trata de un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación.

Si se cuenta con un contrato de suministro con una comercializadora libre:

  • Por una parte, la energía horaria que se consuma de la red será estimada en cuanto al precio horario al que ha sido determinado.
  • Por otra parte, la energía horaria que se exceda se estipulará, de igual forma, al precio horario marcado por ambas partes.

Si por el contrario se tiene un contrato de suministro al PVPC con una comercializadora de referencia:

  • La energía horaria que se consuma de la red se valorará al precio horario de energía del PVPCr en cada hora, definido en el artículo 7 del RD 216/2014.
  • La energía horaria excedentaria, por su parte, se marcará al precio medio horario; conseguido mediante los resultados del mercado diario e intradiario, menos el coste de los desvíos, marcados en los artículos 10 y 11 del RD216/2014.

 

Producción de terceros: permite alquilar cubiertas o superficies a terceros para que puedan producir electricidad

Esta ley permite el alquiler de tejados y de superficies a terceros para que estos generen electricidad y se compartan los beneficios. Los beneficiarios deben habitar a 500 metros o menos de la instalación fotovoltaica.

Simplificación de trámites y gestiones para la instalación en vivienda

Los trámites y permisos para conseguir las licencias necesarias para proceder con la instalación, quedan reducidos a los siguientes:

 

  • Sin excedentes: en primer lugar, lo que debes hacer es notificar de la instalación del sistema a la compañía suministradora de la energía eléctrica. Posteriormente, tienes que hacerle llegar a la autoridad correspondiente en tu comunidad autónoma el certificado de instalación, así como el proyecto técnico.
  • Con excedentes: los trámites dependen de la comunidad autónoma en la que vivas, además del organismo local, de la potencia de las placas fotovoltaicas y de la tensión de la red. Lo más seguro es que tengas que realizar un cambio del contador, puesto que es necesario que sea bidireccional.

 

Eliminados los límites de potencia

Antes de la entrada en funcionamiento de este Real Decreto, solo se podía instalar una potencia fotovoltaica que fuese igual o menor a la potencia que se tuviera contratada. Con esta ley, estos límites quedan suprimidos.

Normativa de excedentes

Dicha normativa recoge diferentes modalidades en cuanto a los excedentes: con ellos y sin ellos.

En este sentido, las modalidades con excedentes se dividen de acuerdo al Real Decreto en:

 

  • Instalaciones de menos de 15 kW.
  • Instalaciones de entre 15 kW y 100 kW.
  • Instalaciones superiores a los 100 kW.

 

Además, el precio del excedente se deja en manos de la negociación entre los usuarios y las comercializadoras.

Normativa de subvenciones

Las ayudas estatales para la instalación de placas solares se dividen en tres grandes grupos:

 

  • Bonificaciones del IBI (Impuesto por Bienes Inmuebles y del ICIO (Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras).
  • Deducciones del IRPF.
  • Subvenciones autonómicas y locales.

 

En el Real Decreto-19/2021 se marcan tres tipos distintos de las deducciones del IRPF en relación con las obras de mejora energética:

 

  • Deducciones del 20% de la inversión: si la obra la haces en tu hogar.
  • Deducciones del 40% de la inversión: también para hogares, pero siempre y cuando reduzcas tu gasto de energía no renovable por lo menos en un 30%.
  • Deducciones del 60% de la inversión: para edificios residenciales. Del mismo modo, para optar a esta bonificación debe demostrarse que se disminuyó el consumo de energías no renovables en un 30%, o haber pasado de una clase energética B a una de tipo A.

 

Requisitos de acceso al autoconsumo

Para poder disponer de una instalación de placas solares, debes tener en cuenta que es necesario cumplir ciertos requisitos técnicos y legales.

Es indispensable contar con una cubierta en buen estado en la que colocar las placas solares. Para ello es importante que como mínimo reciba luz solar durante 4 o 5 horas al día. Además, lo mejor es que su orientación sea hacia el sur. Del mismo modo, tienes que atender a que no reciba muchas sombras durante el día, para que su rendimiento sea mejor.

De igual modo, es esencial que solicites y tramites todas las licencias y permisos pertinentes para comenzar con la obra en tu propia vivienda o en tu comunidad de vecinos.

¿Qué permisos se necesitan para la instalación de placas solares?

Es imprescindible que todas las instalaciones se legalicen frente a Industria:

 

  • Los sistemas de menos de 15 kW o sin excedentes no tienen la obligación de contar con permisos de acceso y de conexión.
  • Las instalaciones con una potencia de 10 kW o menos precisan de: la memoria técnica, el CIE, el certificado de adecuación al Real Decreto 1699/2011 y el certificado de puesta en servicio.
  • Aquellas de más de 10 kW o igual o menor a 15 kW: visado del proyecto técnico, CIE, certificado de dirección de obra formado por el técnico titulado, certificación de adecuación al RD 1699/2011 y el certificado de puesta en servicio.
  • Sistemas con una potencia mayor a 15 kW o igual o superior a 25 kW: proyecto técnico visado, certificado de dirección de la obra firmado por el técnico titulado, CIE, certificado de adecuación al RD 1699/2011, certificado de la puesta en servicio, y punto de acceso y conexión si la instalación cuenta con excedentes.

¿Cuándo es obligatorio la instalación de paneles solares?

Es obligatorio la instalación de paneles solares en todas las viviendas de nueva construcción que realicen un uso de agua caliente sanitaria (ACS) , de acuerdo con el Código Técnico de la Edificación (CTE), vigente en España desde el año 2006. Esto es así con el fin de disminuir el uso de combustibles fósiles y aumentar la sostenibilidad energética.

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