Pasar al contenido principal

Normativa actual sobre excedente de autoconsumo

- Sostenibilidad y Renovables

Normativa actual sobre excedente de autoconsumo

paneles solares

Cada vez son más quienes se decantan por el uso de energía renovable y deciden instalar en sus hogares paneles fotovoltaicos. Tanto si este es tu caso, como si te estás planteando hacerlo en un futuro, es importante que conozcas en qué consiste el excedente de autoconsumo y cuál es la normativa vigente al respecto. Continúa leyendo porque aquí te contamos todas las claves al respecto.

¿Qué es el autoconsumo de energía eléctrica?

Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el autoconsumo de energía eléctrica es “el consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica provenientes de instalación de producción próximas a las de consumo y asociadas a los mismos”. Es decir, se trata de producir o generar tu propia energía eléctrica a través de paneles solares desde el mismo lugar en el que la vayas a consumir, bien sea en tu hogar o en tu negocio.

¿Cuáles son las modalidades de autoconsumo a las que puedo acogerme?

Las principales modalidades de autoconsumo que existen en la actualidad son dos: con excedentes y sin excedentes.

  • Las modalidades sin excedentes son aquellas en las que el sistema no permite la inyección de energía a la red de distribución, es decir, disponen de sistemas antivertido. Su tramitación es muy simple
  • Por su parte, las modalidades con excedentes son aquellas que poseen un sistema que, además de permitir el autoconsumo, pueden inyectar la energía excedentaria a la red. Es decir, la energía que no se llega a utilizar se vierte de nuevo a la red de distribución eléctrica.

Teniendo en cuenta esto, podrías decantarte por una modalidad de autoconsumo sin excedentes o con ellos. Si te decantas por esta última opción, podrás optar por varias modalidades de autoconsumo dependiendo de varios factores, pero principalmente de la potencia que decidas contratar:

La normativa actual que regula el autoconsumo con excedentes es el Real Decreto 244/2019 del 5 de abril. Allí se establecen las condiciones del autoconsumo de energía eléctrica, tanto administrativas como técnicas y económicas, de todos aquellos usuarios que dispongan de una instalación de placas solares. Esta normativa regula la compensación por los excedentes de autoconsumo que se generen y se viertan a la red eléctrica como una manera de aprovechar la energía solar.

Pero no solo eso, este Real Decreto deroga el Impuesto al sol, permite el autoconsumo compartido en comunidades de vecinos y asociaciones, elimina los límites de potencia, pudiendo instalar una potencia que supere a la contratada, y admite alquilar tejados para que se produzca electricidad por parte de terceros y compartir los beneficios generados.

 

 

Normativa sobre el permiso de acceso y conexión autoconsumo

La normativa que regula el permiso de acceso y conexión autoconsumo en España es el Real Decreto 1183/2020 de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2020. Esta fue complementada días después con la Circular 1/2021 por parte de la Comisión Nacional y de los Mercados y la Competencia (CNMC) con la consiguiente ampliación de los diferentes plazos al año 2022 y 2023.

Este Real Decreto ordena todos los procedimientos y plazos para solicitar los permisos de acceso de los usuarios y conexión a los puntos de la red, lo que tiene vigencia tanto para todos aquellos que hacen un autoconsumo, como también para los productores. En este sentido, los usuarios que hagan un autoconsumo sin excedentes, o con excedentes con instalaciones de 15kW o inferiores, están exentos de solicitar los permisos de acceso y conexión, así como de los pagos de la garantía económica. Tampoco lo deberán hacer quienes cuenten con un suministro de hasta 100 kW en baja tensión y 250 kW en alta tensión en suelo urbano. Por otra parte, obliga a quienes gestionan la red de consumo a ser transparentes en todo momento. Además, no hay que olvidar que se ha de abonar el importe en concepto de acceso y conexión decretadas en el artículo 27 del Real Decreto 1047/2013 y en el artículo 30 del Real Decreto 1048/2013.

Para todos aquellos que sí solicitaron o deban solicitar los permisos pertinentes de acceso a la red, los plazos para permisos renovables se ampliaron 9 meses más mediante el Real Decreto-ley 29/2021 del 21 de diciembre, debido a la obstrucción administrativa que supuso la tramitación de estos. También es importante tener presente que el 25 de diciembre del pasado año 2021 se daba por finalizado el plazo para obtener la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) .

En resumen y según el Real Decreto, para permisos de acceso a la red que se obtuvieron entre el 28 de diciembre de 2013 y el 31 de diciembre del 2017, los plazos se han ampliado de la siguiente manera:

  • Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 3 meses.
  • Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 27 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa previa: 30 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de construcción: 33 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

Por su parte, para todos los permisos que se hayan obtenido tras el 31 de diciembre de 2017, la ampliación sería:

  • Solicitud presentada y admitida de la autorización administrativa previa: 6 meses.
  • Obtención de la declaración de impacto ambiental favorable: 31 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa previa: 34 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de construcción: 37 meses.
  • Obtención de la autorización administrativa de explotación definitiva: 5 años.

En cualquier caso y debido a la futura ampliación que puedan sufrir estas fechas, esta información podría verse modificada conforme a las actualizaciones, noticias o posibles cambios que se vayan publicando al respecto.

 

¿Cuál será el precio del excedente?

El Real Decreto deja el precio del excedente a la negociación entre el usuario y la propia comercializadora. Es esta última es la que decide el precio, que muy posiblemente sea parecido al coste del kW en el mercado mayorista. Además, son libres de ofrecer distintas ofertas para ofrecer mayores ventajas y beneficios a los clientes.

Ventajas del vertido de excedentes

Desde luego, la mayor ventaja que ofrece el vertido de excedentes es el hecho de contribuir a crear un futuro donde se haga un uso más sostenible de la energía. Por una parte, el gasto de transporte y distribución no existe, y por otra, son los propios usuarios de las instalaciones fotovoltaicas los que tienen el control de la energía que consumen. Esto ayuda a que se tome conciencia del gasto energético propio y a fomentar el ahorro.

Si todavía dudas de dar el paso hacia un uso más responsable y ecológico de la energía que consumes en tu hogar, no dudes en consultar nuestra página web o ponerte en contacto con nosotros, ¡estaremos encantados de ayudarte y solucionar todas tus dudas!

Volver atrás

Comparte tu factura y descubre nuestra ofertas

Calcula tu ahorro