Es habitual que cuando se cuenta con un inmueble en alquiler y el actual inquilino abandona la vivienda te surjan dudas como propietario, en especial en cuanto al suministro de luz. ¿Tengo que darlo de baja, o mejor cambiar la titularidad? ¿Tiene algún coste extra? ¿Tengo que gestionarlo yo todo?

 

Cuándo se va un inquilino, ¿quién debe gestionar la baja del suministro de luz? 

Cuando un inquilino deja un inmueble, existen dos maneras de gestionar la baja del suministro de luz:

  • que lo haga el propio inquilino,
  • o que lo haga el propietario de la vivienda.

Esto depende directamente del nombre al que se encuentre el contrato con al comercializadora: si se encuentra a nombre del inquilino, tiene que ser este quien tramite la baja; si está a nombre del arrendador, tendrá que ser este último quien lo haga. 

 

¿y si hay un periodo en el que el piso no tiene inquilino? 

Si cuentas con un inmueble puesto en alquiler, cuyo inquilino va a dejar pronto y no tienes la seguridad de que se vaya a alquilar de nuevo próximamente, tienes dos opciones relacionadas con el suministro eléctrico:

  • bien darlo de baja
  • o bien hacer un cambio de titularidad y ponerlo a tu nombre. 

No debes perder de vista que, aunque dar de baja un suministro es un trámite gratuito, no ocurre lo mismo al volver a darlo de alta. Es decir, que, si decides darlo de baja, en el momento en el que el inmueble vuelva a ser arrendado habrá que costear los gastos de volver a dar de alta los suministros correspondientes. Por esto mismo, lo mejor es que efectúes un cambio de titularidad a tu nombre, para que en el momento en el que la vivienda se alquile de nuevo, se pueda hacer el cambio de titularidad a nombre del inquilino sin coste alguno. 

 

¿Es recomendable que el inquilino sea el titular del contrato? 

La decisión de poner a nombre del inquilino el contrato del suministro eléctrico conlleva varias ventajas relacionadas con distintos aspectos: 

En primer lugar, en cuanto a una posible deuda. De acuerdo con la Ley de Arrendamientos Urbanos, es el propietario quien está obligado a dar de alta los suministros de la vivienda o cambiar su titularidad, y es el inquilino quien tiene que pagarlos junto con el alquiler correspondiente de la vivienda. 
Sin embargo, y a pesar de que esto es cierto, las suministradoras establecen que la obligación de costear los gastos del suministro es de la persona titular del contrato, ya sea esta el inquilino o el propietario. Esto quiere decir que, si el arrendador es el titular y se produce una situación de impago por parte del inquilino, es el responsable de la deuda. 
Además, el riesgo relacionado con una deuda no es igual en los dos casos: en caso de impago y de desahucio, si el contrato se encuentra a nombre del propietario tienen que pasar varios meses hasta que este pueda recuperar el inmueble para poder cortar los suministros, lo que habrá hecho que la factura energética sea cada vez mayor. 
Si el titular del contrato es el inquilino, el corte se produce mucho antes y la deuda no será tan grande como en el primero de los supuestos. 
De otra forma, también se pueden evitar coacciones si el contrato se encuentra a nombre del inquilino. Si en algún momento el inquilino deja de pagar el alquiler y el propietario decide cortar los suministros, puede exponerse a una posible denuncia por privación de elementos básicos de la vivienda. 


¿Quién tiene que realizar el cambio de titularidad?

El cambio de titularidad del suministro eléctrico lo tiene que realizar el propietario del inmueble, como así lo estipula la Ley de Arrendamientos Urbanos, al igual que en el caso de darlos de alta. 
De la misma manera, cuenta con la obligación de hacerse cargo de cualquier problema que pueda surgir en cuanto al suministro, como determinadas averías en el sistema, con el fin de garantizar la habitabilidad de la vivienda. 


¿Cómo facturar la luz al inquilino? 

El procedimiento difiere si el contrato se encuentra a nombre del propietario o del inquilino.
En el caso de que sea el propietario quien figure como titular del suministro, lo más recomendable es que durante el contrato se añada al precio del alquiler una cuota equivalente al de la factura mensual de los suministros, o un precio aproximado del gasto que puede suponer. 
Si por el contrario el contrato se encuentra a nombre del inquilino, el propietario no tendrá que hacer nada puesto que tampoco es el responsable de los pagos. La factura llegará al inquilino, y será este quien cuente con la obligación de abonarla.


¿Cómo cambiar la titularidad del suministro de luz? Coste y documentación

Cambiar la titularidad del suministro de luz es un procedimiento muy sencillo y sin complicación alguna. Además, no tiene ningún costo asociado, es decir, es totalmente gratuito. Normalmente puedes hacerlo mediante vías distintas, en función de las opciones que te brinde la propia distribuidora: mediante teléfono, formulario web o presencialmente en una oficina. Para ello necesitarás ser el titular actual y tener a mano:

  • Los datos personales y de contacto del antiguo y nuevo titular. 
  • La potencia eléctrica que quieres contratar, en el caso de que quieras modificarla, al igual que la tarifa.
  • La dirección de la vivienda.
  • Número CUPS, que lo puedes encontrar en alguna de tus facturas anteriores. 
  • Número de cuenta del banco donde van a domiciliarse las facturas a partir de ese momento. 

 

¡Y listo! El cambio se hace de manera rápida, pero lo verás reflejado en tus facturas después de unos 15 o 20 días hábiles, de manera aproximada. 


¿Necesitas dar de baja un suministro eléctrico o cambiar su titularidad, y tienes tu contrato con TotalEnergies? Te ofrecemos la posibilidad de realizarlo mediante el formulario de cambio de titularidad, acudiendo a una de nuestras oficinas, o llamando a nuestros agentes. ¡Tu tranquilidad es la nuestra!