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Nuevo alta

Te ayudamos con todo lo que necesitas para tu nuevo suministro

 

  • Datos del titular del contrato: Nombre y apellidos, teléfono, correo electrónico y DNI/Pasaporte/NIE.
  • Dirección del nuevo suministro de luz y/o gas.
  • Código CUPS de luz y/o gas

    ¿Qué es?: Es el Código Universal del Punto de Suministro. Sirve para identificar tu suministro entre las distintas compañías (distribuidora o comercializadora). Empieza por ES y va seguido de 20 dígitos de letras y números para la luz y 22 para el gas. Lo puedes visualizar en tu factura. Nunca cambia.

    Ejemplo de Código CUPS:

    Ejemplo de Código CUPS

  • Certificado de Instalación Eléctrica:

    ¿Qué es?: También conocido como CIE o Boletín. Se trata de un documento emitido por un electricista oficial autorizado que certifica que la instalación cumple con todos los requisitos necesarios para el suministro. Refleja las características de la instalación (ej. la potencia máxima que puedes contratar).

    Necesitarás un Boletín:
    • La primera vez que contrates suministro eléctrico.
    • Si tu instalación tiene más de 20 años de antigüedad.
    • Cuando quieras contratar más potencia que la que consta como máxima permitida por tu actual Boletín.
  • Potencia a contratar.
  • Datos de domiciliación bancaria: IBAN.


    Código IBAN: El IBAN es el código que identifica una cuenta bancaria a nivel internacional. Se trata de un código de 24 caracteres formado por: 4 caracteres iniciales: Código del país (2 dígitos) + Código de control (2 dígitos) y 20 caracteres que forman el número de cuenta: Código del banco (4 dígitos) + Código de la sucursal (4 dígitos) + Código de control (2 dígitos) + Código de la cuenta del cliente (10 dígitos).

    Ejemplo de Código IBAN:

    Ejemplo de Código IBAN

 

Electricidad

  • Derechos de acometida: Contraprestación económica que recibe la empresa distribuidora por realizar todas las operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro o para ampliar la capacidad de uno ya existente. Los derechos de acometida se dividen en dos: Derechos de extensión y Derechos de acceso.
    • Derechos de extensión: Originados por las nuevas instalaciones de red necesarias para acometer los nuevos suministros o las ampliaciones de los ya existentes.
      Cuota: 17,374714 €/kW
    • Derechos de acceso: Que se abonan en concepto de la incorporación a la red.
      Cuota: 19,703137 €/kW
  • Derechos de enganche: Coste de acoplar eléctricamente la instalación receptora a la red de la empresa distribuidora.
    Cuota: 9,044760 €/actuación
  • Derechos de verificación: Se pagan por la revisión y comprobación de que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
    Los suministros que deban presentar un boletín de instalador autorizado o hayan necesitado un proyecto y certificado final no deberán pagar derechos de verificación.
    En el caso de aumentos de potencia no se deberán abonar derechos en concepto de verificación, en tanto que no se exceda la potencia máxima admisible de la instalación recogida en el último boletín del instalador.
    Cuota: 8,011716 €/actuación
  • Depósito de garantía: Los derechos de garantía son la cantidad a entregar en el momento de la contratación, por un importe igual a la facturación teórica mensual correspondiente a cincuenta horas de utilización de la potencia contratada.

Gas

Si tu vivienda no tiene instalación de gas:

Derechos de acometida: Contraprestación económica que recibe la empresa distribuidora por realizar todas las operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro o para ampliar la capacidad de uno ya existente.

Los derechos a pagar por las acometidas serán únicos para todo el territorio del Estado en función del caudal máximo solicitado y de la ubicación del suministro.

Si tu vivienda tiene instalación de gas pero no tiene suministro:

  • Derechos de alta: Percepciones económicas que reciben las empresas distribuidoras de gas natural cuando los consumidores contratan la prestación del servicio de suministro de gas natural.
  • Derechos de enganche: Coste de acoplar la instalación receptora del cliente a la red de la empresa distribuidora.
  • Derechos de verificación: Se trata de revisar y comprobar que las instalaciones se ajustan a las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.

    La empresa suministradora puede decidir no cobrar nada en concepto de verificación de las instalaciones pero, en ese caso, deberá aplicar dicha exención a todos los consumidores de su zona de suministro.

    No se abonará la verificación de las instalaciones en caso de que se requiera presentar un boletín de instalador autorizado de gas, o en caso de que, para la ejecución de la instalación, haya sido necesaria la presentación de un proyecto y el certificado final de obra.

 

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