Las tarifas de acceso constituyen el cargo por el uso de las redes de transporte y distribución. Estas tarifas se estructuran según los niveles de tensión y periodos tarifarios que define el Real Decreto 1164/2001 por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica. 

Las tarifas de acceso representan una parte importante del coste final del suministro eléctrico que paga el consumidor, integrado también por el coste de adquisición de la energía y otros costes comerciales (figura 1).

El nivel de tensión y la discriminación horaria caracterizan la estructura de tarifas de acceso a redes de los distintos suministros: tarifas de acceso en uno, dos y tres periodos tarifarios en baja tensión (menos de 1 kV), tres y seis periodos tarifarios en media tensión, y seis periodos tarifarios en alta tensión.

Dichas tarifas se han de pagar por el consumidor al distribuidor a cuya red eléctrica esté conectado, o bien formarán parte del precio pactado por el consumidor con el comercializador y será éste quien abone las tarifas de acceso al distribuidor en nombre de su cliente. Esta segunda es la opción más aplicada generalmente, ya que así el consumidor solo recibe una factura del comercializador que incluye todos los costes del suministro eléctrico.

 

 

Vista previa tarifa-acceso
FIGURA 1. Formación del precio final de la electricidad para el consumidor.

 

Tipos de tarifas de acceso

Los distintos tipos de tarifas de acceso de aplicación en España se muestran en la tabla 1. En baja tensión se dividen, según la potencia contratada, en tres escalones: inferior a 10 kW, entre 10 y 15 kW, y superior a 15 kW. En alta tensión, se dividen en tarifas de 3 o 6 periodos, con los criterios que se indican en la tabla 1.

En suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 10 kW, el consumidor puede optar entre tres tarifas de acceso, según las características de su demanda eléctrica. La tarifa de acceso más común es la 2.0A, que se compone de un precio por la potencia contratada y un precio por el consumo de energía activa.

Alternativamente, el usuario puede optar por la tarifa de acceso 2.0DHA si le conviene una discriminación en dos periodos horarios a lo largo del día, con precios diferenciados para la energía consumida en horas punta o en horas valle. En cualquier caso, para estos suministros la potencia a contratar será la máxima potencia prevista a demandar considerando tanto las horas punta como las horas valle.

 También puede optar por la tarifa de acceso 2.0DHS (supervalle) si precisa recarga de vehículo eléctrico, discriminando precios por la energía consumida en tres periodos horarios distintos a lo largo del día, con un precio especialmente bonificado entre 1 y 7 horas.

Idénticamente, en suministros en baja tensión con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW, el consumidor dispone de tres tarifas de acceso alternativas: 2.1, 2.1DHA y 2.1DHS. Para suministros superiores a 15 kW, la única posibilidad es contratar la tarifa de acceso 3.0A.

En media tensión, la tarifa de acceso de 3 periodos 3.1A aplica a suministros hasta 450 kW de potencia contratada y tensión entre 1 y 36 kV. Si la potencia es superior a 450 kW, corresponde aplicar la tarifa de acceso 6.1 que consta de seis periodos tarifarios. Para tensiones de suministro superiores se asignan tarifas de acceso de seis periodos horarios en función del nivel de tensión.

 

TARIFA DE ACCESO

SUMINISTROS A LOS QUE APLICA

Tarifa 2.0A

Tarifa 2.0DHA 

Tarifa 2.0DHS 

Suministros en baja tensión con potencia contratada no superior a 10 kW

Tarifa 2.1A

Tarifa 2.1DHA

Tarifa 2.1DHS   

Suministros en baja tensión con potencia contratada mayor de 10 kW y menor o igual a 15 kW.

Tarifa 3.0A

Suministros en baja tensión con potencia contratada superior a 15 kW.

Tarifa 3.1A

Tarifa de acceso de tres períodos, de aplicación a los suministros en tensiones comprendidas entre 1 y 36 kV con potencia contratada en todos los períodos tarifarios igual o inferior a 450 kW.

Tarifas 6.X

Tarifas de acceso general para alta tensión de seis períodos, de aplicación a cualquier suministro en tensiones comprendidas entre 1 y 30 kV y a cualquier suministro en tensiones superiores a 30 kV.

TABLA 1. Tarifas de acceso por el uso de las redes de transporte y distribución de electricidad.

Precios de las tarifas de acceso

Los precios vigentes de las tarifas de acceso se modificaron por última vez mediante la Orden Ministerial IET 107/2014, si bien posteriormente la Orden IET/2444/2014 separó la tarifa de acceso 6.1 en dos nuevas tarifas (6.1A y 6.1B) y recientemente el Real Decreto-Ley 15/2018 ha eliminado la tarifa 6.1B, modificando las tensiones de aplicación de la tarifa 6.1A y transfiriendo a los consumidores con tarifa de acceso 6.1B a la tarifa 6.2.

Todas las tarifas de acceso constan de uno o varios términos de potencia y uno o varios términos de energía. El término de potencia se aplica a la potencia contratada mientras que el término de energía de las tarifas de acceso se aplica al consumo de energía efectuado en cada periodo tarifario.

Al respecto de la aplicación del término de potencia, la facturación de la potencia contratada está sujeta a determinadas reglas publicadas en el Real Decreto 1164/2001.

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