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CÓMO SE FACTURA LA POTENCIA CONTRATADA (I)

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CÓMO SE FACTURA LA POTENCIA CONTRATADA (I)

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Control de la potencia demandada

El dispositivo habitual para limitar la potencia demandada en suministros de menos de 15 kW ha sido, hasta hace apenas unos años, el Interruptor de Control de Potencia (ICP), y en el resto de casos se encargaba de esta tarea el maxímetro. Sin embargo, en la actualidad son los nuevos contadores electrónicos quienes realizan el control de la potencia demandada según la modalidad contratada, de acuerdo con la siguiente clasificación de casos más usuales:

Caso 1: Tarifa de acceso 2.0A 

El control de la potencia demandada se realiza mediante un dispositivo instalado en el contador electrónico, que interrumpirá el paso de la corriente si se supera el valor correspondiente a la potencia contratada en kilovatios (kW).

Caso 2: Tarifas de acceso 3.0A y 3.1A 

El control de la potencia demandada lo realiza el contador electrónico que registra la potencia cuartohoraria máxima demandada en cada período tarifario, punta, llano o valle, mensualmente (los mismos valores que anteriormente registraba el maxímetro).

Caso 3: Tarifas de acceso 6.X

En estas tarifas el control de la potencia demandada se realiza por medio de las mediciones de las potencias cuartohorarias registradas en el contador.

En los casos 2 y 3 pueden registrarse valores de potencia demandada superiores a la potencia contratada para no interrumpir súbitamente los procesos industriales u otras actividades. En este caso, la potencia máxima que se puede demandar dependerá de lo que permita el correspondiente dispositivo de protección general de la instalación eléctrica del usuario, y si se supera la potencia contratada, deberá hacerse cargo de posibles penalizaciones en la factura eléctrica.

Término de facturación de potencia

Para cada uno de los períodos tarifarios aplicables a las tarifas, se contratará una potencia, aplicable durante todo el año. El término de facturación de potencia resulta de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario por el término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:

terrmino

Donde:

Pfi = potencia a facturar en el periodo tarifario i, expresada en kW.

tpi = precio anual del término de potencia del período tarifario i, expresado en euros/kW-año (estos precios se publican en el Boletín Oficial del Estado)

Por ejemplo en el caso 1, un consumidor doméstico con tarifa de acceso 2.0A y potencia contratada 4,6 kW, que contrate su suministro eléctrico en el mercado liberalizado con una comercializadora, pagará en el mes de enero un coste por el término de potencia:

4,6 kW   x   38,043426 €/kW-año   /   365 días   x   31 días  =    14,86 €

Bajo esta modalidad no existen los excesos de potencia, ya que el limitador no permite demandar una potencia superior a 4,6 kW.

En el caso 3, con tarifas de acceso de 6 periodos, se factura la potencia contratada en cada uno de los 6 periodos y se aplica adicionalmente la facturación de los posibles excesos de potencia.

 En el caso 2, sin embargo, la facturación de potencia de las tarifas de acceso 3.0A y 3.1A se realiza, para cada periodo de facturación y cada periodo tarifario, mediante las fórmulas de facturación de potencia con maxímetro (ver más abajo).

Por otro lado, es importante saber que en tarifas de acceso de 3 periodos en alta tensión (3.1A), para contratos de potencia inferior o igual a 450 kW, el periodo P2 debe tener potencia contratada igual o mayor a la potencia contratada en el periodo P1, etc.:

PotP1 ≤ PotP2 ≤ PotP3

Y que en tarifas de acceso de 3 periodos en baja tensión (3.0A), para contratos de potencia superior a 15 kW, no hay indicación explícita en la legislación de que deba mantenerse un orden creciente de las potencias contratadas, y es habitual contratar potencias de cualquier valor en cada periodo.

Término de facturación de potencia en tarifas de acceso 3.0A y 3.1A

La potencia a facturar (PF) será directamente la potencia contratada en aquellos casos en que el control de potencia se realice con un interruptor de control de potencia o directamente mediante el contador electrónico. Sin embargo, en los casos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 1164/2001, en que el control de potencia se realice por medio de un maxímetro, la potencia a facturar (PF) se calculará según las fórmulas siguientes (ver gráfico):

  • a) Si la potencia máxima demandada registrada está dentro del 85 al 105 % respecto a la contratada dicha potencia registrada será la potencia a facturar (PF).
  • b) Si la potencia máxima demandada registrada es superior al 105 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (PF) será igual al valor registrado más el doble de la diferencia entre el valor registrado y el valor correspondiente al 105 % de la potencia contratada.
  • c) Si la potencia máxima demandada es inferior al 85 % de la potencia contratada, la potencia a facturar (PF) será igual al 85 % de la citada potencia contratada.


GRAFICO. Fórmulas de facturación de potencia con maxímetro.

Ejemplo:

Supongamos que las potencias contratadas en una instalación de baja tensión son 10, 150 y 175 kW en los periodos punta, llano y valle, respectivamente. Este caso corresponde a un suministro con tarifa de acceso 3.0A, donde se paga el coste mensual de la potencia en función de las potencias contratadas y las potencias máximas registradas.

En el mes de diciembre, las potencias máximas registradas por el contador en un cuarto de hora han sido: 20 kW en el periodo P1, 147 kW en el periodo P2 y 147 kW en el periodo P3.

Para calcular la potencia que pagaremos en la factura eléctrica es preciso aplicar las fórmulas del gráfico anterior. Así, atendiendo a dichas fórmulas:

  • En el periodo P1 se aplicará una penalización por exceder el 105% de la potencia contratada
  • En el periodo P2 se pagará directamente por la potencia registrada, ya que ésta se encuentra entre el 85% y el 105% de la potencia contratada
  • En el periodo P3 se pagará el 85% de la potencia contratada, ya que la potencia registrada se sitúa por debajo de ese umbral

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Esperamos que este articulo te sirva para entender el calculo de la factura de luz de tu empresa y la potencia contratada. Si necesitas ayuda, puedes contactar con nuestros asesores al 900 834 937 o completa este formulario (contacto) y contactaremos contigo lo antes posible.

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