Continuamos explicando cómo se factura la potencia contratada (ver parte 1 aqui), en este caso para suministros en alta tensión con potencia contratada superior a 450 kW.

Término de facturación de potencia

Para cada uno de los seis períodos tarifarios se contratará una potencia, aplicable durante todo el año. El término de facturación de potencia resulta de multiplicar la potencia a facturar en cada período tarifario por el término de potencia correspondiente, según la fórmula siguiente:

calculo

Donde:

Pfi = potencia a facturar en el periodo tarifario i, expresada en kW.

tpi = precio anual del término de potencia del período tarifario i, expresado en euros/kW-año (estos precios se publican en el Boletín Oficial del Estado)

En alta tensión, las potencias contratadas en los diferentes períodos deben cumplir la condición de que la potencia contratada en un período tarifario (Pn+1) sea siempre mayor o igual que la potencia contratada en el período tarifario anterior (Pn).

En particular, para tarifas de acceso de 6 periodos (6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5), que corresponden a contratos de potencia superior a 450 kW, el periodo P2 debe tener potencia contratada igual o mayor a la potencia contratada en el periodo P1, etc.:

PotP1 ≤ PotP2 ≤ PotP3 ≤ PotP4 ≤ PotP5 ≤ PotP6

La forma de facturar el término fijo de potencia varía según empresas comercializadoras de electricidad. Algunas facturan mensualmente la doceava parte del resultado de aplicar la fórmula anterior. Sin embargo, la mayoría de compañías prefieren facturar mensualmente el término fijo de potencia de cada periodo tarifario i dividido por 365 días y multiplicado por el número de días del mes facturado.

Ejemplo:

El coste mensual del término de potencia de una empresa industrial con tarifa de acceso 6.1A se calcularía mutiplicando las potencias contratadas por el precio mensual del término de potencia que se publica en el BOE:

Término de facturación de excesos de potencia en tarifas de acceso de 6 periodos

Si la potencia registrada por el contador supera a la potencia contratada en el periodo correspondiente, entonces se aplica un término de facturación por estos excesos de potencia, tantas veces como periodos cuartohorarios se registre un exceso a lo largo del mes.

Así, la facturación de los excesos de potencia para las tarifas de acceso de 6 periodos se calcula según la fórmula establecida en el Real Decreto 1164/2001, en caso de que la potencia demandada sobrepase en cualquier período cuartohorariohorario la potencia contratada en el mismo:

Facturación de los excesos de potencia 6 periodos

 

Donde        Ki = coeficiente que tomará los siguientes valores dependiendo del periodo tarifario:

Periodo

1

2

3

4

5

6

Ki

1

0,5

0,37

0,37

0,37

0,17

 

Donde        Aei = se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

Calculo de excesos de potencia de facturación de electricidad

Siendo:

Pdj =   potencia demandada en cada uno de los cuartos de hora del periodo i, en que se haya sobrepasado Pci.

Pci =   potencia contratada en el periodo i considerado.

Estas potencias se expresan en kW. Los excesos de potencia se facturan mensualmente.

 

Ejemplo:

Entre la información de la factura del mes de julio emitida por una empresa comercializadora, se indica que se han producido excesos de potencia en varios periodos de quince minutos a lo largo del mes. Un exceso de demanda eléctrica de 100 kW se ha repetido todos los días del mes entre las 9.00 y las 10.30 horas.

¿Cómo calculamos el valor de los recargos por excesos de potencia en la facturación, sabiendo que tiene contratada la tarifa de acceso 6.1 y que las potencias contratadas son 600 kW en los periodos tarifarios 1 y 2, y 800 kW en los periodos 3 a 6?

Con la información anterior, el exceso de potencia se ha producido, en los días laborables, en el periodo tarifario P2. En los días sábado, domingo y festivo los excesos coinciden con el periodo P6.

Dado que el exceso de demanda eléctrica de 100 kW ha sucedido cada día entre las 9.00 y las 10.30 horas, el número de periodos cuartohorarios de exceso diarios es 6.

El cálculo de los valores Aei para los periodos tarifarios P2 y P6 en que se han producido los excesos (22 días laborables, 9 no laborables) resulta entonces:

 

Y la facturación de los excesos de potencia, considerando los coeficientes Ki definidos para cada periodo tarifario (0,5 en el periodo P2, y 0,17 en el periodo P6):

 

Es decir, a la facturación de la potencia contratada en el mes de julio se le sumaría un coste adicional en concepto de excesos de potencia de 983,61 €.

Si necesitas ayuda para entender el cálculo de la factura con la potencia contratada, puedes contactar con nuestros asesores al 900 834 937 o completa el siguiente formulario (contacto) y contactaremos contigo lo antes posible.

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