El futuro del coche eléctrico viene determinado por la progresiva instalación de puntos de recarga en los garajes comunitarios ya que en ellos es donde más tiempo pasan los vehículos, sobre todo por la noche, cuando la demanda eléctrica del edificio es menor, lo que evita una posible sobrecarga de la instalación.
Además, las compañías eléctricas ofrecen tarifas de luz con mejores precios de 1 a 7 de la madrugada, cuando esa demanda eléctrica es menor, lo cual incentiva la recarga de los vehículos eléctricos durante esas horas y, además, evita problemas con las dimensiones de las líneas eléctricas y el tener que realizar grandes inversiones para ampliar su capacidad.
Lo primero que debemos tener en cuenta es que la Ley de Propiedad Horizontal, en su artículo 17.5 actualmente vigente, determina que la instalación de un punto de recarga para vehículo eléctrico en una comunidad no debe ser sometida a la aprobación en junta de propietarios, como pasaba anteriormente, sino que es suficiente con informar por escrito al presidente o administrador de la comunidad de que se va a proceder a dicha instalación.
Después deberá contratar a un profesional cualificado para realizar la instalación y garantizar que se cumpla con las normativas vigentes como es el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT).
El coste de la instalación corre a cargo del propietario, aunque hay veces que al comprar un nuevo vehículo eléctrico son los concesionarios lo que te proporcionan los cargadores y la mano de obra para su instalación. Además, el gobierno tiene un fondo de subvenciones para la instalación de puntos de recarga.
Por último, se debe informar a la compañía eléctrica sobre la instalación del punto de recarga para que pueda hacer las adecuaciones necesarias en la infraestructura eléctrica. En TotalEnergies te ayudamos desde el principio ofreciendo la propuesta más personalizada y amplia del mercado.
Opciones de carga en garajes comunitarios
Existen dos opciones a la hora de instalar puntos de recarga para coches eléctricos en un garaje comunitario:
- Si la plaza de garaje está en el mismo edificio donde resides: la normativa te permite instalar un cable que conecte el contador del inmueble con la plaza de aparcamiento. Una opción muy práctica ya que te permite unificar los costes en una sola factura. Además, existen cargadores inteligentes que permiten un control dinámico de la potencia, lo que significa que, aunque cargues el vehículo eléctrico, no hace falta ampliar la potencia contratada de tu inmueble.
- Si la plaza de garaje está en un edificio extracomunitario: hay que solicitar la instalación de un nuevo punto de suministro y un nuevo contador. Por lo que la factura del punto de carga del coche eléctrico será independiente de la factura de tu inmueble.
En cuanto a los dispositivos, para muchos, un wallbox es la mejor opción para instalar un punto de carga fijo en un garaje comunitario. Se coloca en la pared y es como un punto de carga público, pero de menor tamaño.
Además, dependiendo el modelo, este sistema te permite programar y medir las cargas. Incluso, los hay que te permiten elegir la hora a la que quieres que comience la carga del vehículo y así tener la batería llena en el momento que lo vamos a utilizar.
Existen 3 tipos de instalaciones:
- Instalación individual común: el cargador se conecta directamente al contador del inmueble, de forma que aprovechas la potencia contratada y el consumo energético se refleja en una sola factura como un gasto común.
- Instalación individual específica: si el acceso al contador del inmueble no es posible, lo que se hace es añadir un nuevo contador que sea exclusivo para el cargador del coche eléctrico.
- Instalación colectiva: si la instalación se va a llevar a cabo en varias plazas de garaje, por decisión conjunta de varios propietarios, entonces se realiza una obra conjunta y el contador será común. En este caso, es necesaria la aprobación previa por parte de la comunidad.
Autorizaciones y permisos necesarios
Actualmente, la normativa ICT-BT 52 del Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión establece las dotaciones mínimas para los puntos de recarga en edificios de nueva construcción, los cuales deben contar con una preinstalación para al menos el 10% de sus plazas destinadas a la recarga de coches eléctricos:
- En garajes o aparcamientos comunes de edificios en régimen de propiedad horizontal: la conducción debe realizarse a través de tubos o canales en ángulos rectos para así hacer posible las derivaciones hasta el punto de recarga.
- En garajes privados o estacionamientos de flotas privadas: en los garajes con más de 20 plazas debe haber instalaciones suficientes para suministrar a una estación o punto de recarga por cada 40 plazas.
En el caso de que el edificio sea antiguo y no cuente con preinstalación de puntos de recarga, ya hemos visto que no es necesario solicitar permiso a la comunidad de propietarios para llevar a cabo la instalación, según se recoge en el artículo 17.5 de la Ley de Propiedad Horizontal (Ley 49/1960, de 21 de julio). Por tanto, no es necesario que se vote en junta ni que sea aprobada en la misma. Solo se requiere una comunicación escrita a la comunidad, al menos 30 días antes de que comience la obra.
A la hora de iniciar la instalación de un punto de recarga para coches eléctricos en una comunidad de propietarios, es primordial cumplir una serie de pasos para asegurarnos de cumplir la normativa jurídica y respetar las normas internas de la propia comunidad de vecinos.
Legislación de la instalación: para la instalación de un punto de recarga en un garaje comunitario tienes que obtener un Boletín o Certificado de Instalación Eléctrico (CIE), el cual se emite a los pocos días de finalizar la instalación, aunque el plazo varía en función de cada comunidad autónoma.
Incluso, hay comunidades que exigen presentar el certificado de la instalación eléctrica o certificado de seguridad, según corresponda, y la Ordenanza Municipal de Garajes (OCA) que esté vigente del garaje comunitario.
Seguridad eléctrica en garajes
El Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, aprobado por el Real Decreto 842/2002, modifica el diseño y el cálculo de las instalaciones eléctricas y de ventilación de los garajes.
La ITC-BT-29 de dicho reglamento sitúa la instalación eléctrica de baja tensión en garajes con más de cinco plazas como zonas con riesgo de incendio o explosión, debido a la existencia de importantes cantidades de combustible de los coches, tanto aparcados como en movimiento, así como el riesgo que existe de emisión de gases.
Existen algunas normativas y regulaciones generales que debemos tener en cuenta:
- Instalación eléctrica: Los puntos de recarga de los coches eléctricos deben cumplir con una serie de normas de electricidad y seguridad para prevenir posibles riesgos eléctricos. Por ello, lo principal es que la instalación la realice un instalador profesional y autorizado que realice una inspección previa para asegurar que se están cumpliendo con los requisitos legales.
- Espacios de carga: en los garajes deben tener espacios adecuados para la carga de los coches eléctricos, siendo estos accesibles y señalizados de forma clara. Además, estas zonas deben tener la ventilación y el drenaje adecuado para evitar riesgos de incendios y acumulación de gases.
- Capacidad de instalación eléctrica: es fundamental que la instalación eléctrica tenga la capacidad suficiente como para soportar toda la carga simultánea de los coches eléctricos sin que se sobrecargue el sistema eléctrico de la comunidad.
- Sistemas de protección: es clave que la instalación cuente con sistemas de protección para evitar así las sobrecargas eléctricas y para prevenir incendios.
Consideraciones de potencia y velocidad de carga
La potencia que necesitamos para cargar un coche eléctrico depende de varios factores como son: la capacidad de la batería del coche, el sistema de carga y su velocidad, la instalación eléctrica, el tipo de cargador, etc.
Los puntos de recarga que podemos instalar en un garaje comunitario pueden recargar una batería a diferentes potencias, las cuales van desde los 3.7 kW, pasando por los 11 kW, y llegando inclusive a los 22 kW.
Un coche eléctrico necesita, al menos 2,3 kW de potencia para cargarse, aunque lo ideal es contar con al menos 3,6 kW. Si quieres que los tiempos de recarga sean relativamente cortos, entonces, la potencia recomendada sería 7,4 kW. Podemos diferenciar 4 tipos de velocidades en función de la potencia:
- Carga lenta: este tipo de carga no es muy habitual ya que es excesivamente lenta, ronda entre las 15 y las 17 horas. La ventaja que tiene es que la batería sufre menos.
- Carga normal: es la carga que se realiza con una potencia de entre 3,6kW hasta los 7,5 kW. Este tipo de carga es la ideal para las noches ya que suele completarse en, aproximadamente, unas 7 horas y media.
- Carga rápida y semi-rápida: estos dos tipos de carga van desde los 10/23 kW para la carga semi-rápida y los 50/100 kW para la rápida. Con esta velocidad, el coche puede estar cien por cien cargado en una hora, incluso en menos tiempo, pero tiene el inconveniente de que la batería sufre más.
También, cuando pensemos en qué potencia es la que debemos contratar, es importante que tengamos en cuenta el impacto que tiene la instalación de los puntos de recarga en la red eléctrica del garaje o comunidad ya que el sistema eléctrico tiene que aguantar toda la carga adicional.
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