1.Solicitud
Se inicia con la formalización de una solicitud de arbitraje, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo directamente o a través de una Asociación de Consumidores.
La solicitud debe incluir:
- Los datos identificativos de las partes en conflicto.
- Descripción de los hechos.
- Pretensiones.
- Documentación que acredite los hechos.
Recibida la solicitud, se comprueba que la misma reúne los requisitos exigidos legalmente y que la reclamación puede ser resuelta a través del Sistema Arbitral de Consumo.
2.Mediación
Cuando no existan causas para la inadmisión de la solicitud de arbitraje o las partes no se opongan a la mediación la Junta Arbitral de Consumo intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.
3.Alegaciones de las partes y audiencia
Si las partes no llegan a un acuerdo, se iniciará el procedimiento arbitral, donde las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.
4.Laudo
El laudo es de obligado cumplimiento para las dos partes (tiene valor equivalente al de una sentencia judicial) y debe cumplirse en el plazo que indique. En caso de que una de las partes no cumpla el laudo dictado, la otra puede instar su cumplimiento forzoso.
5.Recursos
Contra el laudo dictado por el Colegio Arbitral sólo cabe el Recurso de Anulación ante la Audiencia Provincial en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.