El consumidor debe supervisar continuamente su consumo y su factura eléctrica para intentar minimizar el coste del suministro. El contrato que firma un cliente con una empresa comercializadora de electricidad puede incluir fórmulas de precios distintos en diferentes periodos horarios, o cláusulas de penalización o bonificación en función de parámetros del consumo eléctrico realizado. Además, es posible también contratar distintos valores de potencia (kW) en cada periodo tarifario, según la tarifa de acceso correspondiente.

Principales acciones de vigilancia que debe realizar el consumidor:

  • Supervisar los excesos de demanda eléctrica (kW) que pudieran efectuarse en la instalación por encima de la potencia contratada, ya que repercutirá en penalizaciones aplicables por ley. La información a posteriori de la curva de carga mensual (demanda cuartohoraria en kW) puede obtenerse, en casi todos los casos, mediante el acceso con clave de usuario y contraseña al servidor de datos de clientes de la comercializadora. Si lo permite el proceso productivo, se pueden instalar dispositivos limitadores de carga eléctrica en la instalación, de manera que se limite la demanda eléctrica de forma automática a un valor inferior a la potencia contratada en cada periodo tarifario.
     
  • Si se produjeran excesos continuados de demanda eléctrica respecto a la potencia contratada, entonces conviene considerar la posibilidad de aumentar la potencia contratada. Se puede modificar la potencia contratada de manera independiente en cada uno de los periodos tarifarios, según la tarifa de acceso sea de 1, 2, 3 o 6 periodos, si bien el Real Decreto 1164/2001 establece que la potencia contratada en un periodo siguiente debe ser, en contratos de alta tensión, siempre mayor o igual a la potencia contratada en el periodo anterior. Hay que tener en cuenta que el aumento de potencia contratada puede suponer el pago adicional de derechos de acometida por los kilovatios necesarios.
     
  • También es factible el caso contrario, es decir, la disminución de la potencia contratada si resulta un valor excesivo para las características de la demanda eléctrica de la instalación, lo que permitirá una reducción del coste fijo del término de potencia de la tarifa de acceso. Este análisis es especialmente relevante dado el elevado aumento de las tarifas de acceso desde agosto de 2013, ya que los precios del término de potencia se incrementaron más de un 100% a partir de esa fecha.

En la figura se representa, para un periodo temporal de un mes, la curva cuartohoraria de potencia de una empresa industrial que tiene una potencia contratada de 5.000 kW y tarifa de acceso 6.1A. A la vista del perfil de la curva de potencia en kW, similar en este caso a la curva de la empresa en el resto de meses del año, podría recomendarse una reducción de la potencia contratada a 4.500 kW. El ahorro por la reducción de 500 kW de potencia contratada en los 6 periodos tarifarios, con los precios actualmente vigentes de la tarifa de acceso de potencia 6.1, resultaría 25.700 euros anuales.

curva-carga


FIGURA 3. Curva de carga cuartohoraria mensual de potencia de una empresa industrial (kW)

 

  • Conviene analizar si es posible la reducción de la potencia contratada sólo en alguno de los periodos tarifarios, si bien se recomienda mantener el valor de la potencia contratada en el periodo P6 por dos razones: no perder derechos de acometida en el futuro y no verse obligado a cambiar los equipos de medida. Esto es frecuente en instalaciones industriales que sólo funcionan en horario nocturno (horas de periodo P6 en tarifas de acceso de 6 periodos), donde se contrata un valor de potencia más reducido en los periodos P1 a P5 y un valor más elevado en el periodo P6. Al respecto, es preciso indicar la existencia de una limitación legal que indica que en tarifas de acceso de 6 periodos (6.1, 6.2, 6.3, 6.4, 6.5) las potencias contratadas deben mantener la relación siguiente:

PotP1 ≤ PotP2 ≤ PotP3 ≤ PotP4 ≤ PotP5 ≤ PotP6

  • Es posible realizar una modificación de las condiciones de contratación de potencia o cambio de modalidad de tarifa de acceso en cualquier momento, con la única condición de esperar doce meses para realizar la siguiente modificación. La solicitud debe efectuarse ante la empresa distribuidora, bien por la empresa comercializadora con la que el consumidor haya firmado el contrato de suministro, bien directamente por el consumidor. Basta el envío de una carta informando de la petición a realizar.
     
  • Sin embargo, existen unos derechos de acometida que todas las instalaciones pagan en el momento de darse de alta o ampliar potencia, que conviene indicar sólo se mantienen durante 5 años en el caso de que se reduzca la potencia contratada en suministros de alta tensión y 3 años en suministros de baja tensión (y sólo los derechos de extensión, los derechos de acceso no se conservan).
     
  • Se recomienda controlar periódicamente el consumo de energía reactiva, que devenga penalizaciones importantes en aplicación de la legislación si el factor de potencia mensual en cada periodo tarifario resulta inferior a 0,95, y muy gravosas si es inferior a 0,80. Las acciones correctoras consistirán en la compensación del consumo de reactiva mediante instalación o ajuste de baterías de condensadores en la instalación del consumidor.
     
  • Dependiendo de la estructura horaria de los precios del contrato firmado con la empresa comercializadora, es aconsejable observar el consumo en los distintos periodos horarios a lo largo del mes, intentando desplazar el consumo eléctrico a las horas más baratas y reduciéndolo en las horas más caras, si la actividad del negocio o el proceso productivo lo permiten.
     
  • Si en el contrato se han aceptado cláusulas con compromiso de un porcentaje de consumo en un periodo tarifario determinado, será recomendable realizar un seguimiento mensual del consumo registrado en los distintos periodos, con objeto de anticipar las posibles penalizaciones a que hubiera lugar por incumplimiento del porcentaje inicial estimado.
     
  • Si en el contrato se han aceptado cláusulas con compromiso de volumen anual de consumo, se recomienda también realizar un seguimiento mensual para estimar posibles penalizaciones o bonificaciones al final del ejercicio anual en función de la demanda real.

En definitiva, el consumidor debe adoptar una actitud proactiva ante sus facturas eléctricas, revisando periódicamente los conceptos facturados y los consumos registrados, para ajustar los parámetros técnicos de su contrato a sus necesidades y pagar lo justo en su factura.

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