El pasado 5 de abril se publicó el Real Decreto 244/2019 donde se definen las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Este decreto completa las medidas enunciadas el pasado otoño mediante el Real Decreto-Ley 15/2018.

Lo más destacable de la nueva legislación es que se promueve de manera efectiva el autoconsumo con energía de origen renovable, eliminando el “impuesto al sol” que penalizaba la producción de electricidad para autoconsumo desde 2015 y simplificando la tramitación y la instalación de paneles solares por parte de particulares. Estas medidas apoyarán el difícil reto de alcanzar la instalación de 37.000 MW de energía solar fotovoltaica en España en 2030, propuesto en el Plan Nacional de Energía y Clima recientemente aprobado por el gobierno.

Económicamente, la expansión del autoconsumo permitirá la presencia de más renovables en el mercado eléctrico, con el previsible abaratamiento de los precios de la energía al por mayor. Técnicamente, el autoconsumo permitirá reducir las pérdidas en las redes eléctricas, ya que se producirá parte de la electricidad en el mismo lugar donde se consume.

En el Real Decreto 244/2019 se realiza una nueva definición de autoconsumo: consumo por parte de uno o varios consumidores de energía eléctrica proveniente de instalaciones de generación próximas a las de consumo y asociadas a las mismas.

Esta definición abre posibilidades completamente novedosas hasta ahora como, por ejemplo:

  • Compartir la producción de energía fotovoltaica en la azotea de un edificio entre los vecinos del inmueble o de inmuebles próximos
  • Compartir la producción de energía entre empresas ubicadas a una distancia inferior a 500 metros, si el suministro se realiza en baja tensión

El Real Decreto 244/2019 establece también una nueva definición de las modalidades de autoconsumo:

  • AUTOCONSUMO SIN EXCEDENTES: no se puede inyectar energía a la red en ningún momento para lo cual se deberá instalar un mecanismo antivertido, regulado en la instrucción técnica ITC-BT-40 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión.
  • AUTOCONSUMO CON EXCEDENTES: se pueden realizar vertidos a las redes eléctricas, y existen dos sujetos legales diferenciados, el consumidor y el productor.

Autoconsumo con excedentes

La modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes se divide, a su vez, en dos:

  • Modalidad con excedentes no acogida a compensación: si no se cumple alguno de los requisitos de la modalidad de compensación de excedentes o si se opta voluntariamente.
  • Modalidad con compensación de excedentes: para instalaciones con potencia de generación inferior o igual a 100 kW en que se opte por no vender los excedentes a la red, sino compensar económicamente la energía vertida en algunas horas con la energía consumida en otras horas en cada mes.

En este caso se deben cumplir algunos requisitos:

  • La energía es de origen renovable
  • La potencia de la instalación de generación es inferior o igual a 100 kW
  • Existe un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo entre el consumidor y el productor
  • Existe un único contrato de suministro con una comercializadora para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción
  • La instalación de producción no recibe primas

El mecanismo de compensación simplificada consiste en un saldo en términos económicos de la energía consumida en el periodo de facturación. Es decir, en cada factura mensual del consumidor se descontará del término de energía la valoración económica de la energía horaria excedentaria:

  • En el caso de que el consumidor disponga de un contrato de suministro con una comercializadora libre, tanto la energía horaria consumida de la red como la inyectada en la red serán valoradas a los precios horarios que se acuerden con la comercializadora (los precios para el consumo y para los excedentes de generación serán distintos).
  • En el caso de que el consumidor haya optado por la tarifa regulada PVPC con una comercializadora de referencia, la energía horaria consumida de la red será valorada al coste horario de energía del precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en cada hora, mientras que la energía horaria excedentaria será valorada al precio medio horario, obtenido a partir de los resultados del mercado diario e intradiario en cada hora, menos el coste de los desvíos.

En ningún caso, el valor mensual de la energía horaria excedentaria podrá ser superior al de la energía consumida.

Simplificación de los tramites administrativos E instalación de contadores

Por otro lado, el Real Decreto 244/2019 introduce notables simplificaciones en la tramitación administrativa y en la instalación de los contadores necesarios:

  • Las instalaciones de autoconsumo sin excedentes o aquellas con excedentes de menos de 15 kW no necesitarán solicitar permisos de acceso y conexión de sus instalaciones de generación, siempre que el consumidor ya disponga de conexión para consumo.
  • Para instalaciones de hasta 100 kW conectadas a baja tensión el contrato de acceso con la distribuidora será realizado de oficio por la empresa distribuidora.
  • En general, será suficiente disponer de un solo contador eléctrico bidireccional en el punto frontera, que mida la energía consumida y la energía evacuada a la red en su caso.
  • Se admite la instalación de baterías para almacenamiento de electricidad.

Se permiten instalaciones de autoconsumo monofásicas hasta 15 kW (anteriormente, a partir de 5 kW se obligaba a transformar las instalaciones en trifásicas).

INFOGRAFÍA SOBRE LAS NOVEDADES DEL AUTOCONSUMO

Descarga aquí la infografía sobre las novedades de autoconsumo eléctrico del Real Decreto 244/2019

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