La garantía de origen (GdO) es una acreditación, en formato electrónico, que asegura que un número determinado de megavatios-hora de energía eléctrica producidos en una central, en un periodo temporal determinado, han sido generados a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

Cada vez más, un número creciente de consumidores finales solicita a su comercializadora de electricidad que le garantice que la electricidad que le suministra procede de centrales eléctricas renovables. Por ejemplo, muchos pliegos de licitación de administraciones públicas ya incluyen que la energía eléctrica proceda en un 100% de fuentes renovables. Esta solicitud por parte de los consumidores está provocando la aparición de un mercado de garantías de origen y está aportando valor económico adicional a la producción de energía renovable.

Para garantizar la trazabilidad de la energía “verde” producida por determinados generadores y comercializada a los consumidores, en Europa se puso en marcha el Sistema de Garantía de Origen mediante la Directiva 2001/77/CE. Sin embargo, en España no fue hasta 2007 cuando la Orden ITC/1522/2007 estableció la regulación de la garantía del origen de la electricidad procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia. Desde entonces se han ido produciendo modificaciones para adaptar la legislación española a la comunitaria. La última actualización de importancia se produjo mediante la publicación de la Circular 1/2018, de 18 de abril, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

El Sistema de Garantía de Origen es el instrumento a través del cual se asegura la gestión y actualización de la titularidad y control de las garantías de origen otorgadas a la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables y de cogeneración de alta eficiencia.

En España, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) es la responsable del Sistema de Garantía de Origen, así como de la expedición y gestión de las garantías de origen generadas mediante un sistema público de información. La CNMC establece un sistema de anotaciones en cuenta, accesible desde su página Web https://gdo.cnmc.es, con la información correspondiente al Sistema de Garantía de Origen de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovable y de cogeneración de alta eficiencia.

En las cuentas de anotaciones abiertas en el Sistema para cada tenedor de garantías se asientan los movimientos producidos por operaciones de expedición y, en su caso, los siguientes movimientos de transferencia, importación, exportación y redención de garantías de origen, según el orden cronológico de las solicitudes.

Además, la CNMC calcula anualmente los datos de etiquetado de todas las comercializadoras españolas a partir del sistema de GdOs, datos que las empresas están obligadas a informar en las facturas eléctricas a sus clientes.

En 2018, en el conjunto de los países europeos la demanda de garantías de origen renovable superó los 500 TWh. Los precios al por mayor para las GdOs resultaron en promedio alrededor de 1,30 euros/MWh. Los últimos datos disponibles para España (de 2017) indican que la CNMC expidió GdOs para 76.683 GWh de fuentes renovables y 1.803 GWh de cogeneración de alta eficiencia. Las garantías expedidas mediante el Sistema de Garantías de Origen representaron el 30,4 % de la producción nacional total del año 2017 y el 70,7 % respecto de la producción nacional procedente de fuentes de energía renovables y de cogeneración. De éstas, el 81,2% fueron transferidas a comercializadoras para cubrir el total o una parte de su energía comercializada.

Existen dos formas válidas para acreditar la procedencia de la energía, ambas basadas en el sistema de garantías y etiquetado de la CNMC:

  • Si la propia comercializadora es 100% renovable, automáticamente todos sus clientes consumen dicha energía.
  • Si la redención de garantías es mayor o igual que el consumo en un punto de suministro, dicho cliente consume energía 100% renovable.

 

Expedición de las garantías

La CNMC, tras verificar la información de cada central, procede a la expedición de las garantías de origen, que consisten en una anotación en la cuenta correspondiente a la instalación de producción, asignando un código de identificación único a cada garantía de origen.

La anotación en cuenta incluye garantías de origen correspondientes a un número igual o inferior a los megavatios-hora de energía eléctrica neta que, en los meses señalados, hayan sido generados en la instalación a partir de fuentes de energía renovables o de cogeneración de alta eficiencia.

Las garantías de origen pueden  ser transferidas o redimidas en el ámbito nacional, o bien exportadas en el ámbito internacional. En el último año la cotización de las garantías de origen se ha incrementado significativamente por el aumento de su demanda, especialmente en otros países europeos pero también en España. Actualmente, la cotización de las garantías de origen en el ámbito europeo hace muy atractiva su exportación, ya que se están retribuyendo en torno a 1,30 euros/MWh. En el ámbito nacional la cotización es algo menor, alrededor de 0,30 euros/MWh.

Transferencia a una comercializadora

Las transferencias de cualquier garantía de origen pueden ser solicitadas por el tenedor de la garantía, directamente o a través de su representante, a la CNMC para que proceda a la debida anotación en la cuenta correspondiente.

Para ello, se debe presentar ante la CNMC una solicitud de transferencia con información de la comercializadora a favor de la que se realiza la transferencia, las garantías de origen que se desea transferir y el año al que corresponden dichas garantías.

Exportación

Las garantías de origen GdOs también pueden exportarse a agentes de otros países, principalmente de la Unión Europea. Para ello, debe presentar una solicitud de exportación en la CNMC. Pero si un producto renovable solicita garantías de origen para la exportación y está recibiendo primas por la energía producida, debe renunciar a estas últimas. Por eso, los productores españoles que están exportando sus GdOs son principalmente aquellos que ya no tiene derecho a percibir primas por la venta de la producción de energía de origen renovable.

Redención

La redención de una garantía de origen consiste en la asignación de dichas garantías a un consumidor de electricidad, identificado a través de su CUPS.

Este trámite puede efectuarse por el titular de una instalación o por un comercializador, en cuyo caso la redención sólo puede efectuarse en los CUPS de los clientes a los que haya suministrado electricidad durante los meses correspondientes a las garantías a redimir.

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